De acuerdo con la Ley 41 de 1998, las áreas protegidas en Panamá son zonas terrestres, costeras o marinas declaradas oficialmente para conservar los recursos naturales y culturales, además de promover la educación, la recreación y la investigación ambiental.
La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) también define estas zonas como espacios geográficos reconocidos y gestionados con el fin de garantizar la conservación a largo plazo de la naturaleza, sus servicios ecosistémicos y valores culturales.
En Panamá, el reconocimiento de un territorio como área protegida se formaliza mediante leyes, decretos, resoluciones, acuerdos municipales o tratados internacionales. Todas ellas conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), que regula su manejo y preservación.
Estas áreas son bienes de dominio público, lo que significa que no pueden ser objeto de apropiación ni de gestión privada, salvo en los casos permitidos por la ley. Cuando una persona o empresa desea utilizar o administrar un área protegida, debe solicitar una concesión administrativa o de servicio ante el Ministerio de Ambiente, cumpliendo previamente con los estudios técnicos y procesos de consulta pública establecidos en el artículo 51 de la Ley General de Ambiente.
Un caso reciente en el distrito de David ejemplifica esta situación. Allí se busca desarrollar un proyecto portuario privado que afectaría manglares declarados área protegida mediante el Acuerdo Municipal N.º 21 del 6 de junio de 2007. Aunque el proyecto cuenta con un estudio de impacto ambiental aprobado, actualmente enfrenta cuestionamientos ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Es importante destacar que esta aprobación no autoriza el uso ni la administración directa de los manglares sin la correspondiente concesión administrativa.
Antes de iniciar cualquier actividad en esta zona, los desarrolladores deben tramitar formalmente la concesión de administración o de servicio del área protegida, garantizando la participación ciudadana y el cumplimiento de los requisitos técnicos y ambientales que exige la ley.
La decisión final sobre este y otros proyectos en áreas protegidas recae en las autoridades ambientales competentes, quienes deben velar por el cumplimiento del propósito fundamental de estas zonas: la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y los ecosistemas naturales de Panamá.
Artículo original de Irving Domínguez Bonilla – Abogado
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